RSS

Derechos de Autor en Internet

El contexto actual denominado la era de la información y la diversidad de posibilidades que ofrece internet como medio de comunicación, hace importante y necesario que tanto autores, quienes suelen usar la red para dar a conocer su producción, como usuarios, quienes acceden a esa información por medio de internet, conozcan detenidamente las disposiciones legales y los medios para el correcto uso de la información y el respeto al derecho tan importante en el contexto actual, como lo es el de la propiedad intelectual.

Teniendo en cuenta este marco de referencia, en este apartado presentaremos algunos conceptos básicos en relación con los derechos de autor de manera especial en la web y su relación en el manejo de la información respecto a las disposiciones legales para ello. No obstante, debe decirse con toda claridad que en nuestro país, hasta hace poco se empezó a modificar y profundizar legislativamente el tema de la propiedad intelectual y los derechos de autor en el ámbito informativo, según la Ley 201 de 2012 también conocida como Ley Lleras 2.0  (MOLANO, 2012).

Entre los conceptos básicos que debemos tener en cuenta están: La propiedad intelectual, es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales y encierra los derechos de autor, la propiedad industrial (MOLANO, 2012). Autor y derecho de autor, el autor es el titular del Derecho de Autor desde el momento de la creación del recurso, en este caso de la Web – artículo, animación, sonido… – (Es el simple hecho de la creación, elaboración o composición el que confiere la propiedad intelectual sobre el recurso) (MARTÍN Fernández & HASSAN Montero, 2003); en Colombia y según la reciente ley 201/12, el autor es la “persona física que realiza la creación intelectual” (MOLANO, 2012). Por otra parte, el derecho de autor es aquel por el cual el Estado protege al creador de las obras artísticas o literarias por un tiempo determinado (MOLANO, 2012).

Contenido del derecho de autor, este derecho se divide en dos: los derechos morales y los derechos patrimoniales o de explotación. Los primeros son derechos no económicos y personales sobre el recurso, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra. Los segundos, representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual, en palabras de Molano (2012), son prerrogativas de naturaleza económico – patrimonial con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto.  

Ahora bien, de lo dicho anteriormente y a manera de conclusión respecto al derecho de autor en internet, es importante tener en cuenta que: (1) así como es muy fácil para un autor dar a conocer su obra intelectual mediante los medios informáticos, también es muy fácil para un usuario de la red, por la misma definición de información electrónica, infringir inconsciente o arbitrariamente, los derechos de autor, razón por la cual es importante conocer todo lo que involucra este tema. (2) El derecho de autor debe ser respetado por el simple hecho de que la creación, elaboración o composición confiere la propiedad intelectual sobre el recurso (MARTÍN Fernández & HASSAN Montero, 2003) y nadie podría por tanto hacer uso indiscriminado del mismo, si se hace uso del material debe hacerse referencia al autor o dado el caso pagar por el uso legal del mismo.

(3) Aunque sólo el hecho de crear los recursos haría innecesaria y no obligatoria la inscripción en ningún tipo de registro ni oficina para disfrutar del derecho sobre las creaciones, es importante hacer uso de ciertas formalidades que prevengan posibles usos ilícitos de los recursos (MARTÍN Fernández & HASSAN Montero, 2003). (4) Finalmente, debe ser conocido por todos, autores como usuarios, que existen disposiciones legales que regulan el uso de la información; pero que más allá del ámbito legal, existen disposiciones éticas personales y generales que deben llevarnos a defender y respetar los derechos de autor, no sólo porque nosotros mismos podemos ser víctima con material de nuestra propia autoría, sino como debida recompensa y reconocimiento a quienes por su esfuerzo y trabajo han aportado al desarrollo del conocimiento y el progreso.   

Fuentes
  • Galvis, Alvaro, Alfredo Hernández, Patricia Mendoza, y Elkin Marenco. «Ambientes Virtuales de Aprendizaje: Enseñanzas del Proyecto OLL&T.» Informática Educativa UNIANDES - LIDIE 12, nº 2 (1999): 271-294.
  • HERNÁNDEZ, Pedro. «Tendencias de Web 2.0 aplicadas a la educación en línea.» No sólo usabilidad. http://www.nosolousabilidad.com/articulos/web20.htm (último acceso: Octubre de 2012).
  • MARTÍN Fernández, Francisco, y Yusef HASSAN Montero. «Derecho de Autor en Internet.» No Sólo Usabilidad. 2 de Enero de 2003.http://www.nosolousabilidad.com/articulos/da_internet.htm (último acceso: Octubre de 2012).
  • MOLANO, Adriana. «Derechos de autor en internet.» Colombia Digital. 30 de Abril de 2012. http://www.colombiadigital.net/opinion/columnistas/adriana-molano/item/1700-derechos-de-autor-en-internet.html (último acceso: Octubre de 2012).

  • Digg
  • Del.icio.us
  • StumbleUpon
  • Reddit
  • RSS

1 comentarios:

Amanda dijo...

Un excelente artículo, porque no muchos creadores de contenido saben hacer valer sus derechos de autoría, casos que a menudo vemos en Lufai

Publicar un comentario